Contraloria de Cartagena

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias?
  • ¿Cómo se elige al Contralor Distrital de Cartagena de Indias?
  • ¿Cómo se ubica en la Estructura del Estado Colombiano?
  • ¿Quién nos Controla?
  • ¿Qué hace la Contraloría?
  • ¿Cómo lo hace la CDC?
  • Control Macro
  • ¿En qué consiste el control macro sectorial?
  • Control Micro
  • Cuáles son los Sectores y Subsectores en los que se Desarrollan las Auditorías?
  • ¿Cuáles son los Propósitos de la Auditoría?
  • La Responsabilidad Fiscal
  • ¿Cuáles son las características del proceso de responsabilidad fiscal?
  • En qué circunstancias se da fallo con responsabilidad fiscal?
  • ¿En qué circunstancias opera la caducidad de la acción fiscal?
  • ¿Bajo qué circunstancias prescribe la responsabilidad fiscal?

 

¿Qué es la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias?

Es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, encargado de ejercer, en representación de la comunidad, el control fiscal a la administración y a los particulares que manejen fondos o bienes del Distrito de Cartagena.

 

¿Cómo se elige al Contralor Distrital de Cartagena de Indias?

Con la reforma que estableció el Acto Legislativo 04 de 18 de septiembre de 2019, por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor, se dan las pautas, los términos y las condiciones para elegir a los contralores territoriales.

 

¿Cómo se ubica en la Estructura del Estado Colombiano?

La Contraloría Distrital de Cartagena de Indias es una entidad de carácter técnico dotado de autonomía administrativa y presupuestal. Es la encargada de hacer control fiscal, y se encuentra ubicada en forma transversal junto con la personería en el ordenamiento territorial.

 ¿Quién nos Controla?

La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias y de las Contralorías   Territoriales.

El artículo 274 de la Constitución Política estipula que “la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La Ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal”.

En efecto, el Decreto – Ley 272 de 2000 se encargó de reglamentar el funcionamiento y competencias de la Auditoría General de la República en ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las Contralorías en el país.


¿Qué hace la Contraloría?

 

En el distrito de cartagena, la función pública del control fiscal está a cargo de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, que de conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 4 de la Ley 42 de 2003, “El Control Fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles”.

Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, las contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorías y revisorías fiscales de las empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la presente ley.

Por su carácter técnico, el control fiscal es una materia específica, académica y veraz; lo que hace que la Contraloría se dedique al estudio, investigación y trabajo profesional y especializado para poder fundamentar sus evaluaciones en técnicas y procedimientos confiables, medibles y comprobables; tarea que requiere de personal altamente calificado para que el auditor pueda ir más allá que el auditado, y así aportarle conocimientos y experiencia; por ello, la evaluación técnica opera como un principio básico del control fiscal.

 

Ligado a la naturaleza técnica de las evaluaciones del control fiscal, la independencia de la Contraloría pasa por su autonomía financiera, presupuestal y de contratación, para asegurar este requisito en su operatividad y desempeño.

Así lo ha señalado la Corte Constitucional, tal independencia “…tiene como objeto, asegurar más la veracidad y confiabilidad de la información recogida y obtenida; hacer los procesos de auditoría más técnicos y serios; asegurar que las entidades, tanto auditor como auditado, con una relación armónica y de compromiso, tengan claramente separadas y definidas sus funciones y fines de trabajo, para efectos de obtener un mejoramiento efectivo de toda la organización”.

La objetividad es otro requisito inherente, con la cual se busca que los productos del control fiscal sean imparciales, en tanto se fundamentan única y exclusivamente en la ponderación de los hechos y documentos verificados y examinados; “este principio busca garantizar unos dictámenes o conclusiones propios, conducentes y serios, que no permitan al sujeto de control fiscal, dudar de la veracidad de la información que pueda en forma clara y diáfana, conocer cómo está su organización y qué hay por mejorar; sin que permita mal interpretaciones.

Se trata pues, de que haya una relación directa de los hechos y operaciones auditados con las conclusiones obtenidas”, esto es ser objetivos.

 

¿Cómo lo hace la CDC?

 

La CDC ha formulado como estrategia una misión, que es la de Ejercer el control y vigilancia fiscal a los recursos públicos de forma oportuna, independiente y efectiva, garantizando la participación activa de la ciudadanía y la articulación regional, con base en el conocimiento y la tecnología, que contribuya al desarrollo sostenible y al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

 

Los Negocios Misionales del Control Fiscal:

La Constitución Política de 1991 estipuló en el artículo 268 unas funciones específicas al Contralor General de la República, y las contralorías territoriales las cuales se irrigan en la vida y organización de la Entidad, y así, en su moderna configuración como una organización por procesos se reconocen tres grandes campos de desarrollo que le conducen al cumplimiento de su misión, por ello, a tono con las tendencias vigentes de la administración, se les denomina Negocios Misionales.

 

QUÉ ES EL CONTROL MACRO

Es el análisis y evaluación de la programación y ejecución de los recursos públicos agregados, fundamentado en los criterios de economía, eficiencia y equidad.

 

En tal sentido y debido a que los recursos públicos se asignan con el fin de ejecutar las políticas formuladas por el ejecutivo, el control fiscal macro evalúa el desempeño de dichas políticas, programas y proyectos de inversión, plasmados en el presupuesto público.

 

Para tal fin, el proceso auditor se fija como la instancia en que se evalúan las

actuaciones individuales de los sujetos de control, en relación con la disposición de fondos y bienes públicos, con lo cual se ejecuta la función pública de control fiscal en lo contable, financiero, contratación y legalidad.

 

La misión conjunta de un grupo de estas instancias individuales, define una política pública, que tiene asignado también un conjunto de fondos y bienes públicos, con el fin de cumplir metas, propósitos, planes y proyectos.

 

De igual forma, el control fiscal macro evalúa el impacto de las políticas económicas sobre el crecimiento económico, la distribución del ingreso, el bienestar general y la posición fiscal del sector público. Los resultados del control fiscal macro se materializan en diversos informes de carácter constitucional, como:

 

  • La Certificación sobre la Situación de las Finanzas del Distrito de Cartagena de Indias
  • La Situación de la Deuda Pública del Distrito de Cartagena de Indias
  • La Auditoría al Balance General del Distrito de Cartagena de Indias
  • Estado de los Recursos naturales no renovables y del ambiente del Distrito de Cartagena de Indias

 

Constitución Política de Colombia:

 

Artículo constitucional del control macro

 

Artículo 268 El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones, las cuales en su jurisdicción las tendrán los Contralores Territoriales.

 

  • Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del

manejo de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de            evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

 

 

  • Llevar un registro de la deuda pública del Distrito
  • Exigir informes sobre su gestión fiscal a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del Distrito.
  • Presentar al Concejo Distrital de Cartagena de Indias un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente del Distrito de Cartagena de Indias.

 

EN QUÉ CONSISTE EL CONTROL MACRO SECTORIAL

 

El ámbito Macroeconómico y Sectorial, se logra con el examen y evaluación a los resultados de las políticas públicas, en el caso nuestro las políticas públicas del Distrito de Cartagena son:

 

  • Políticas Públicas de Salud
  • Políticas Públicas de Educación
  • Políticas Públicas de Saneamiento Básico
  • Políticas Públicas de Movilidad
  • Políticas Públicas de Seguridad

 

QUÉ ES CONTROL MICRO

 

Es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones, realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones (art. 14 Ley 42 de 1993)

 

Esta labor se concreta anualmente mediante la formulación y la ejecución de un Plan General de Auditoría Territorial  – PGAT, que contiene la programación de los Sujetos y puntos de control que se auditarán durante el año.

El resultado final del control fiscal micro queda registrado en un informe de auditoría, el cual se comunica a la entidad auditada y que puede ser consultado por la opinión pública, en la página web de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias.

Como resultado de las auditorías, las entidades deben elaborar un Plan de Mejoramiento que contenga las acciones correctivas, con el fin de eliminar la causa de la observación; estableciendo unos tiempos y responsables, para subsanar las observaciones formuladas por la CDC.

Los hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria o penal se ponen en conocimiento de la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la CDC,  la Procuraduría y la Fiscalía, respectivamente.

 

 

CUÁLES SON LOS SECTORES Y SUBSECTORES EN LOS QUE SE DESARROLLAN LAS AUDITORIAS

 

Los Sectores donde la Contraloría Distrital desarrolla el Plan General de Auditoría Territorial –PGAT son los siguientes:

 

  • Sector Gestión Pública y Control
  • Sector Hacienda Pública
  • Sector Infraestructura y Medio Ambiente
  • Sector Social
  • Sector Macro – Políticas Públicas y otros

 

Dentro de los Subsectores tenemos que el único Sector que tiene Subsectores es el Sector Social, el cual se divide en los subsectores:

 

  • Subsector Educación
  • Subsector Salud
  • Subsector Vivienda
  • Subsector Recreación y Deportes
  • Subsector Cultura

 

 

CUÁLES SON LOS PROPÓSITOS DE LA AUDITORIA

 

Vigilar y controlar, oportuna y efectivamente, los recursos públicos destinados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.

El propósito principal de una auditoría es el de garantizar la confianza de los usuarios de los Estados Financieros, para ello el Auditor diseña y aplica procedimientos de auditoría que le permiten adquirir suficiente y apropiada evidencia para obtener conclusiones razonables y emitir una opinión independiente sobre la presentación de las cifras que se aprecian en los Estados Financieros, por lo tanto, el Auditor es el profesional que posee la experiencia para conducir la revisión y examinar de forma independiente los documentos requeridos para desarrollar su trabajo. La administración debe proporcionar al auditor acceso a toda la información que se haya considerado relevante en relación a los Componentes y Factores a evaluar, igualmente, atender los requerimientos para proporcionar información.

La Responsabilidad Fiscal

 

Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por  la Contraloría, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal, o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión, y en forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado.

Los procesos de responsabilidad fiscal buscan resarcir al Estado el detrimento al patrimonio público provocado por la acción u omisión de los funcionarios y particulares que administren, manejen, custodien, enajenen, inviertan, etc., los fondos o bienes del Estado en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a esta.

¿Cuáles son las características del proceso de responsabilidad fiscal?

Dentro del proceso de responsabilidad fiscal se destacan cuatro características:

  • Es un proceso administrativo, adelantado por los órganos de control fiscal (Contraloría General y contralorías departamentales y municipales) donde se busca establecer la responsabilidad patrimonial que corresponde a los servidores públicos o particulares por su conducta.
  • La responsabilidad que se declara a través de este proceso es administrativa, porque se juzga la conducta de personas que manejan bienes o recursos públicos y que con ello causan un daño al patrimonio del Estado, y es patrimonial, pues como consecuencia de su declaratoria el Responsable Fiscal debe resarcir el daño causado por su gestión fiscal irregular a través del pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad.
  • La declaración de responsabilidad fiscal no tiene carácter sancionatorio y, en esta medida, no se enmarca dentro de los presupuestos propios del proceso penal o del proceso disciplinario, sino que es una responsabilidad autónoma, que apunta a resarcir un daño patrimonial.
  • En este proceso se debe observar las garantías sustanciales y procesales propias del debido proceso de acorde con el diseño constitucional del control fiscal.

 

¿En qué circunstancias se da fallo con responsabilidad fiscal?

 

Se proferirá cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza sobre:

Se profiere Fallo con Responsabilidad Fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia de los tres elementos de la Responsabilidad Fiscal, a saber:

  • Un daño al patrimonio público y su cuantificación.
  • La individualización y actuación cuando menos con culpa grave del gestor fiscal.
  • La relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario.

¿En qué circunstancias opera la caducidad de la acción fiscal?

La acción fiscal caduca cuando transcurridos cinco (5) años desde la fecha de ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio del Estado, no se ha proferido auto de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

Estos cinco (5) años comenzará a contarse desde el día de su realización cuando se trate de hechos o actos instantáneos; y desde el último hecho o acto para los de tracto sucesivo.

 

¿Bajo qué circunstancias prescribe la responsabilidad fiscal?

La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.